La residencia y la llegada de argentinos a Uruguay

6 de junio de 2020

Anibal Durán, Director Ejecutivo de APPCU (Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay), desarrolla los alcances de las Residencias para extranjeros.

Recuerdo que cuando APPCU organizó en el Enjoy de Punta del Este el pasado 4 de enero, la Expo Real Estate y dentro de ese contexto, la prensa comenzó a manejar la idea de que el presidente electo en ese entonces, Luis Lacalle Pou, aspiraba a que miles de extranjeros vinieran a instalarse en nuestro país.

Por estos días difíciles de pandemia ha recobrado fuerza la llegada de argentinos no solamente a invertir a nuestro país, sino también a residir en Uruguay.

En esta gremial se han recibido llamadas a ese respecto, como asimismo desde la Embajada del país hermano en nuestro país, el río está sonando... y como hemos dicho siempre, sean bienvenidos los argentinos que quieran morar aquí, es beneficioso desde todo punto de vista y si además invierten, mejor.

Pero ya nos hemos referido al punto, desde el sector nuestro, la promoción privada, estamos necesitando más que promotores, compradores.

Esta es una realidad que surge de observar la coyuntura actual de la región ante un país chico como el nuestro. Los promotores uruguayos de la construcción siguen vigentes, muchos en actividad, otros agazapados esperando el momento de lanzar su proyecto (todos ayudados también por los logros que hemos obtenido recientemente).

Hemos reiterado y afirmado con énfasis, cuando la inversión se concreta pero que el inversor no vive aquí, esta actividad genera la mejor exportación que existe: no solamente porque al comprar se genera un anclaje en nuestro país, sino además porque dicho bien generará el pago de tributos nacionales y departamentales, el inversor atrae sus vínculos, sus afectos, una cadena virtuosa al fin y al cabo.

Y ya que estamos en tema y ocupándonos de la residencia es bueno refrescar la memoria.

Respecto a las inversiones fuera de frontera, cabe destacar que Uruguay no grava las rentas y el capital que individuos residentes en nuestro país, posean en otra parte del mundo.

Si como excepción eso sucede, la alícuota es menor a la que aplica la norma argentina, lo que se comenta solo.

Yendo estrictamente a la residencia, debemos distinguir: la residencia legal, migratoria o civil, es una calidad necesaria para permanecer y desarrollar actividades en nuestro país de acuerdo a nuestras normas y de allí la necesidad de realizar un trámite, dependiendo el tiempo que quiera permanecer.

También existe residencia temporaria o permanente, trámite que se debe realizar ante la Dirección Nacional de Migración (DNM), debiendo acreditarse medios de vida, falta de antecedentes penales en su país de origen, además de acreditar el estado de salud.

Si la residencia fuera permanente las gestiones son las mismas, hay una excepción para aquellos ciudadanos que son provenientes de algún país del Mercosur pues el trámite es más simple y se inicia ante la Cancillería o ante los consulados de Uruguay en el exterior.

La residencia fiscal determina que se pongan en ejecución ciertos efectos en el plano fiscal, de los cuales hay dos a destacar: por un lado el individuo tributará por sus rentas el IRPF que grava las rentas de quienes residen en nuestro país y por otro, respecto a los tratados firmados por Uruguay con otros países para evitar la doble imposición, la persona sera considerada residente uruguayo, lo que puede significar un régimen tributario más benigno.

Formalmente la norma considera que la persona física reside en Uruguay cuando permanece más de 183 días en el año civil. Se toman en cuenta ausencias esporádicas que no deben superar los 30 días.

Desde el punto de vista sustancial, una persona es residente fiscal si tiene en nuestro país el centro de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Si residen en Uruguay la cónyuge e hijos que dependen del individuo, se presume que esa persona tiene sus intereses vitales aquí y es considerado residente fiscal, o si en nuestro país la persona obtiene el grueso de sus ingresos, se presume que tiene el centro de sus actividades.

Finalmente se es residente fiscal si realiza una inversión inmobiliaria de más de 15.000.000 millones de UI (algo así como un millón y medio de USA), creemos que es una cantidad sobreestimada.

Estos pincelazos fueron rápidos; para finalizar afirmo: sin dudas aquí se respira “República” e institucionalidad, lo que lamentablemente no es común denominador en América y eso es un plus invalorable para un inversor.

Aníbal Durán. Director Ejecutivo APPCU

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