Destino Punta del Este, Bureau Punta del Este y Cámara Uruguaya de Turismo y el director general de turismo de la IDM, solicitaron en una misiva enviada al primer mandatario la modificación de un párrafo del decreto 279/021,
En una misiva dirigida en los últimos días al presidente Luis Lacalle Pou, integrantes de entidades empresariales y un jerarca municipal solicitaron la modificación de un párrafo del decreto 279/021 del pasado 26 de agosto que habilitó el ingreso de propietarios extranjeros al territorio nacional a partir del pasado 1º de setiembre.
La nota fue remitida el pasado martes 14 de setiembre y luce la firma Juan Carlos Sorhorobigarat, director de Destino Punta del Este, de Graciela Caffera, presidente del Bureau Punta del Este y de Marina Cantera, titular de la Cámara Uruguaya de Turismo. Por el sector público, fue estampada la firma del director general de Turismo de la Intendencia de Maldonado, Martin Laventure.
En la carta los firmantes aseguran que el plazo de vigencia de las dos dosis de la vacuna contra el covid –menor a seis meses- impactará de forma negativa en la decisión de los extranjeros interesados en llegar al Uruguay en el verano. (Ver texto al final de la nota).
En tanto, desde el sector hotelero se comparte la preocupación por lo que dice la nota pero que en los hechos no toma en cuenta otros aspectos que impactan de forma negativa en la llegada de turistas. Esto es, la obligatoriedad de cuarentena de catorce días para los niños, algo que, en los hechos, genera un impacto a la hora de concretar reservas para la actividad hotelera.
Nadie
“Todos mis clientes se vacunaron hace un año. Según el decreto vigente no pueden venir al país. Si no cambian ese decreto el resultado que vamos a tener es cero. No vendrá nadie”, sostuvo uno de los firmantes de la misiva. El mismo empresario aseguró que el plazo de cuarentena de los niños también impacta en la toma de decisión de los turistas extranjeros. “Nadie va a venir si sus hijos tienen que cumplir catorce días de cuarentena. Es otro lío”; agregó.
El decreto en cuestión incluyó la décima excepción para poder ingresar al país a partir de la prohibición establecida en marzo del año pasado cuando la pandemia de sars cov-2 desembarcó en el territorio nacional.
En un principio, solo pudieron ingresar al territorio nacional los uruguayos y los extranjeros residentes en el país. A medida que fueron pasando los días, el gobierno nacional fue ampliando la lista de excepciones como los tripulantes de aeronaves y prácticos de buques, conductores de camiones del transporte internacional de cargas, razones humanitarias o los casos de reunificación familiar.
El inciso J
La décima excepción que habilitó el ingreso de los propietarios extranjeros de bienes inmuebles al territorio nacional.
El referido párrafo del inciso J del referido decreto establece: “Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal “j” deberán completar el formulario del Anexo I, que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia”.
LA CARTA
Maldonado, 14 de Septiembre 2021
ATT. SR
DR. LUIS LACALLE POU
PRESIDENTE
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
De nuestra mayor consideración:
A partir de la inédita situación de nuestro sector en el marco de la emergencia sanitaria en Maldonado hemos venido trabajando y monitoreando conjuntamente, públicos y privados, en sortear y anticipar efi-cientemente los distintos desafíos que se nos van presentando.
En este entendido nuestras organizaciones e instituciones han detectado, ante el marco de la apertura de fronteras, algunos inconvenientes respecto al literal j) del Decreto 104/020 (en la redacción dada por el Decreto 279/021).
El literal j) del Decreto 104/020 prevé la autorización de ingreso de propietarios y promitentes comprado-res de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas, sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, pudiendo hacerlo acompañados de su cónyuge o con-cubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.
A diferencia de las causales a) a i), la causal j) además de regular el ingreso, agrega como requisito que quienes lo hagan deben estar vacunados contra el virus SARS CoV-2 habiendo recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. El nuevo artículo pone una exigencia adicional, que podría ser obviada según las medidas sanitarias dispuestas por el decreto 195/020.
Los 6 meses de validez impiden que muchos extranjeros propietarios puedan ingresar al país. Ello por cuan-to, recibieron sus vacunas con anterioridad y en su país de origen no existe la aplicación de la dosis adicio-nal o la tercer dosis. Motivo que excede a la voluntad del propietario, quien aún buscando recibir la dosis de “refuerzo” para viajar no puede acceder a la misma.
En función de ello lo que se sugiere que al igual que en las otras causales de ingreso, y atento a las medidas sanitarias vigentes, los autorizados propietarios con vacunación que no se encuentre en el plazo de vali-dez, puedan superar dicho requisito dando cumplimiento a una cuarentena obligatoria (de 7 días con un segundo hisopado al séptimo día del ingreso o de 14 días corridos).
Motiva este planteo un permanente un espíritu de aporte y construcción que nos permita ir generando los mejores y más seguros escenarios para la reactivación que necesitamos como país.
Le saludan atentamente,
Firman:
JUAN CARLOS SORHOBIGARAT
PRESIDENTE
DESTINO PUNTA DEL ESTE
MARTÍN LAVENTURE
DIRECTOR DE GENERAL DE TURISMO
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
MARINA CANTERA
PRESIDENTE
CAMTUR
GRACIELA CAFFERA
PRESIDENTE
BUREAU PUNTA DEL ESTE