Lo dispuesto en la mencionada norma regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.
El presidente Luis Lacalle Pou actuando con la ministra de economía y finanzas, Azucena Arbeleche, dictó el pasado 26 de octubre un decreto por el cual quedó en suspenso la obligación que tienen las inmobiliarias de retener el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR) que se debe aplicar a los contratos de arrendamientos de inmuebles.
El referido decreto se refiere a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los treintaiún días.
Lo dispuesto en la mencionada norma regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.
“A efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos”, indica el decreto aprobado la pasada semana.
Artículo 36º
(Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto: c) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva, no incluidos en el literal anterior. () d) Las entidades no incluidas en los literales anteriores que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos, que establezca la Dirección General Impositiva. ()
Artículo 37º
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas: a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de inmuebles. b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del capital inmobiliario. Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*).
--------------------------------------
• Fuente: Diario Correo Punta del Este
• Nota original completa: