Uruguay entre los primeros países del mundo en adoptar el Código para la Protección de los Turistas

27 de mayo de 2022

Como marco de referencia fundamental para la recuperación del turismo después de la pandemia provocada por el Covid-19, el Código Internacional para la Protección de los Turistas (CIPT) proporciona normas mínimas sobre protección de los turistas en situaciones de emergencia y derechos de los turistas como consumidores.

Hasta el momento, Ecuador, Paraguay (América), Guinea Bissau (África) y Moldavia (Europa) se han adherido formalmente, con el objetivo de integrar todo el CIPT en sus políticas y legislaciones nacionales, en tanto que Uruguay también anunció su intención de hacerlo.

Está dirigido a gobiernos, agentes públicos y privados, y a los propios turistas, con el objeto de restablecer la confianza de los consumidores y hacer más atractivo los entornos turísticos, creando una sensación de seguridad y mejorando la relación contractual entre prestadores y receptores de los servicios.

Adoptado en la resolución 732 de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, el Código es una guía práctica para aquellos que, en el sector público o el privado, tienen obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos en relación con los asuntos que aborda.

La crisis provocada por el Covid-19, dejó al descubierto la ausencia de un marco jurídico internacional para ayudar a los turistas internacionales en situaciones de emergencia, así como la falta de uniformidad a escala internacional respecto a los derechos de protección de los turistas como consumidores.

Durante la crisis, el cierre de fronteras, anunciado con escasa o ninguna antelación, dejó a miles de turistas varados en el extranjero, con millones de vuelos cancelados y una situación que pronto se agravó. En la región un caso emblemático fue el del crucero Greg Mortimer.

Muchos miles de viajeros quedaron en un entorno extraño para ellos, sin asistencia, ni siquiera en lo que se refiere a seguridad, servicios de salud y asistencia consular, a veces incluso sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de alimentos y cobijo.

La falta de claridad respecto a las obligaciones, deberes y responsabilidades de unos y otros para brindar atención y asistencia en situaciones de emergencia creó una gran incertidumbre en lo que se refiere a los derechos de los turistas, lo que afectó negativamente su confianza en los viajes internacionales.

Esta experiencia ha puesto de manifiesto las significativas carencias de los actuales marcos jurídicos y reguladores, y las disparidades existentes en lo que se refiere a los derechos como consumidores de los turistas entre un país y otro, cuando se producen emergencias de distinta magnitud.

Además, la introducción de medidas como los bonos y el auge de nuevos servicios turísticos digitales sin un marco claro, transparente y armonizado, y el incremento abrupto de los litigios en controversias sobre viajes y turismo, plantean desafíos adicionales para el restablecimiento de la confianza de los consumidores.

En consecuencia, la elaboración del CIPT tiene por objeto apoyar la recuperación del sector turístico y restablecer la confianza mediante la preparación y armonización de normas mínimas y ofreciendo suficientes garantías para la protección de los turistas internacionales en el mundo después del Covid-19.

El CIPT está formado por 5 capítulos con indicaciones y recomendaciones sobre distintos aspectos: 1) Definiciones y aclaraciones; 2) Asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia; 3) Protección de los turistas en los contratos; 4) Solución internacional de controversias sobre viajes y turismo a través de vías alternativas; y 5) Mecanismos de adhesión y aplicación de las recomendaciones del Código Internacional para la Protección de los Turistas.

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• Fuente: Maldonado Noticias 

• Nota original completa: 

https://maldonadonoticias.com/beta/turismo/22752-uruguay-de-los-primeros-pa%C3%ADses-del-mundo-en-adoptar-el-c%C3%B3digo-internacional-para-la-protecci%C3%B3n-de-los-turistas.html  

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