Se reglamentó el ingreso de vehículos a extranjeros que hayan obtenido la residencia permanente

10 de abril de 2021

Por única vez, los beneficiarios podrán, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos gravámenes conexos, un vehículo automotor de su propiedad.

En el marco de la política de facilitación que lleva adelante el gobierno para concretar la radicación de extranjeros en el territorio nacional, el presidente Luis Lacalle Pou aprobó el pasado martes un decreto por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos automotores y su correspondiente mecanismo de contralor.

El decreto fue firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y acompañado por la ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche, el ministro del Interior Jorge Larrañaga y el ministro de Relaciones Exteriores Francisco Bustillo y reglamenta lo dispuesto por varias leyes que amparan a los extranjeros que hayan obtenido la residencia permanente en el país a partir del pasado 1º de enero de 2020.

Las mismas leyes contemplan en el mismo sentido a los migrantes del Mercosur que hayan ingresado al país para residir en él en forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021. En todos casos siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en alguno de los consulados de la República. Una de las leyes, artículo 76º de la Ley 18.250, establece que el vehículo automotor deberá tener una antigüedad mínima de un año contado desde la solicitud de referencia.

Oportunidad

El citado artículo de la mencionada ley concede a los beneficiarios la introducción por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos gravámenes conexos, un vehículo automotor de su propiedad

El artículo 1º del citado decreto aprobado el pasado martes establece los derechos de los extranjeros a introducir un vehículo de su propiedad.

El artículo 2º del citado decreto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas será la repartición competente para autorizar la exoneración prevista. A tales efectos el extranjero residente deberá comenzar el trámite en la ventanilla única de comercio exterior (VUCE). A renglón seguido detalla la documentación que deberá presentar el interesado. Entre esa documentación se encuentran los datos personales del interesado, el domicilio a constituir en el país, una solicitud por escrito para ampararse expresamente a la ley que reglamenta y al decreto aprobado el pasado martes.

El artículo 3º define que solo se admitirá un vehículo por interesado, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como cualquier tipo de vehículo pesado como camiones, casas rodantes, ómnibus en todas sus modalidades.

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