El decreto N° 129/2020, firmado por el presidente Luis Lacalle Pou, modifica lo establecido en la ley n° 18.795 sobre promoción de viviendas sociales. La reglamentación promueve la construcción de viviendas y elimina ciertos topes.
El artículo n° 1 del decreto fomenta la construcción de viviendas de entre 35 y 125 metros cuadrados y monoambientes de entre 25 y 40 metros cuadrados que cumplan con lo establecido en la normativa municipal de cada departamento; a su vez, se mantiene la obligación de que se construyan en zonas urbanas. Además, elimina el tope de 100 sobre la cantidad de viviendas promovidas, construidas, refaccionadas o recicladas que puede tener una empresa en el mercado.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas son: la construcción de un mínimo de dos viviendas por obra; sobre reciclaje que implique el surgimiento de una vivienda adicional como mínimo; la refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas junto a una inversión mínima de 100 mil Unidades Indexadas (UI) por vivienda.
Por otra parte, en noviembre del año pasado, ante continuos planteamientos del sector empresarial, el Ministerio de Economía extendió el plazo de ejecución de las obras para todos los proyectos que se presentaron antes de culminar el 2019.
Por ende, se amplía el período para ejecutar obras, que de 36 meses pasa a 60 -desde el permiso de construcción- para obras nuevas, y a 48 para las que se reactiven. Asimismo, quedó establecida la posibilidad de realizar ampliaciones de proyectos ya promovidos de hasta un 30% de la inversión, mientras cumpla con el cronograma original, algo que no estaba en la antigua reglamentación.
Exoneraciones de tributos
En materia fiscal se mantienen beneficios tributarios a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación, como también la exoneración de IRAE, Impuesto al Patrimonio, IVA, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y la exoneración del IRAE de las rentas. Según el decreto suscrito por el Poder Ejecutivo, “los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones del sector”.
Para el IRAE se establecen las nuevas escalas para determinar la exoneración:
15% cuando el monto de la inversión se encuentre entre 60 millones de UI y 90 millones de UI (entre US$ 6,4 millones y US$ 9,7 millones aprox.)
20% proyectos de hasta 205 millones de UI (US$ 22 millones aprox.)
25% en las inversiones entre 205 y 287 millones de UI (US$ 30,8 millones aprox.)
30% proyectos que lleguen hasta 574 millones de UI (US$ 61,6 millones aprox.)
40% proyectos que superen una inversión de 574 millones de UI
Por su parte, en el caso de las exoneraciones de IVA, se extienden los créditos para adquirir bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común, los que hasta el momento eran otorgados exclusivamente para adquisiciones de equipos, materiales y servicios destinados a la obra civil. La importación directa de la empresa beneficiaria estará exonerada de todo tributo.
Si el proyecto está ubicado en el departamento de Montevideo, se otorgará la exoneración del Impuesto al Patrimonio por el término de ocho años, y si el proyecto se ubica en el interior del país, esta será por un período de diez años.
Para todos los casos de las exoneraciones fiscales, los proyectos considerados deberán ser postulados antes del cierre de 2021 y la ejecución de las inversiones no se puede extender más allá del 30 de abril de 2025, señala el documento.
Beneficios para arrendatarios
Los proyectos de viviendas que tengan como destino el arrendamiento, la exoneración del IRAE de las rentas será según los siguientes lineamientos:
100% de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del Fondo de Garantía de Alquileres del MVOTMA (FGA), u otras garantías de alquiler, siempre que cumplan con los mismos requisitos exigidos por el FGA.
60% de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según el decreto suscrito por el Poder Ejecutivo, “los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones del sector”.
También se prevén beneficios tributarios a los accederán los que adquieran viviendas para arrendamientos según lo que establece el artículo n° 1 del decreto.
-Exoneración de rentas originadas durante el ejercicio en que finalice la obra y los nueve siguientes, a efectos del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, según el detalle:
100% de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas, ubicadas en las zonas que determine el MVOTMA, con la conformidad del MEF, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA u otra Garantía Habilitada.
60% de las rentas generadas por otros arrendamientos de viviendas promovidas.
Exoneración del Impuesto al Patrimonio por las viviendas adquiridas, del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio, siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al menos por un período de seis meses.
Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos financieros, siempre que las hayan dado en arrendamiento por un período mínimo de dos años. A estos efectos se requerirá que el inmueble haya sido adquirido por el fideicomiso en el período comprendido entre la fecha de registro de la obra ante el Banco de Previsión Social y el transcurso de 30 meses contados a partir de la misma.
Los fideicomisos financieros deberán emitir sus valores en la Bolsa de Valores habilitada, y además deberán tener cotización bursátil. Los beneficios otorgados a los arrendamientos solamente serán aplicables a las viviendas permanentes, siempre que los contratos tengan un plazo igual o mayor a 12 meses.
En febrero, inmobiliarias, constructores y escribanos respaldaron cambios en la Ley de inclusión financiera que prevé la LUC
El comunicado publicado el 10 de febrero por la Cámara Inmobiliaria del Uruguay (CIU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (Appcu) y la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU) expresa que la ley de inclusión financiera “ha limitado la posibilidad de concretar negocios, acarreando con ello la reducción del mercado, menor trabajo para los operadores jurídicos, inmobiliarias, industria de la construcción, automotoras, entre otros”.
En dicho documento explicaban que la principal problemática se debe a la obligatoriedad para la compraventa de inmuebles, muebles y automotores por precios superiores aproximadamente a 4 mil quinientos dólares, transacciones que se deben realizar por intermedio del pago electrónico. En el comunicado aseguran que la ley promovida por el anterior gobierno “limitó la posibilidad de concretar negocios y afectó la economía”, debido a que “el dinero legítimamente generado, pero no bancarizado, solo se puede utilizar en montos mínimos”.
Por ese motivo, los firmantes respaldaron la propuesta de no obligatoriedad, incluida en ese entonces en el anteproyecto de la LUC que se mantuvo en el texto. La misma establece que “los pagos por todo concepto originados en transacciones entre particulares, podrán efectuarse mediante la modalidad e instrumentos de pago acordados entre las partes, sin otras limitaciones” que las contenidas en la ley antilavado del año 2017, por lo que la nueva normativa habilita operaciones de hasta 100 mil dólares en efectivo. Actualmente la ley obliga a realizar pagos por medios electrónicos para todas las transacciones superiores a 40 mil UI, equivalentes a 4 mil dólares a mayo 2020.
Los representantes notariales, constructores e inmobiliarias indicaron que la “obligatoriedad de uso de determinados medios de pago”, en referencia a los electrónicos, “perjudica a todos los ahorristas”, y al mismo tiempo “burocratiza sectores de la población” que no estaban acostumbrados a operar con bancos.
Las entidades aclararon que “no promueven la realización de negocios en efectivo (ni los criminaliza)” sino que respetan “la libertad de cómo manejar el dinero legítimamente generado” y “la libre elección del medio de pago a emplear”.