Antes de la Audiencia Pública que se citará para aportar vistas del proyecto, apreciaciones y aportes, el ministerio difundió el documento del proyecto.
Según lo establecido por la Ley 17.234 y su Decreto Reglamentario 052/005, se ha elaborado el proyecto de selección y delimitación del área “Isla e Islote de Lobos y entorno sumergido” para su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente, asignándole la categoría “Parque Nacional”. Y previo a una Audiencia Pública que se citará para aportar vistas del proyecto, apreciaciones y aportes, el ministerio difundió el documento del proyecto, en el que se detallan, entre otras cosas qué medidas se tomarán para hacer de esa zona un Parque Nacional.
Según detalla el proyecto, se prohibirán los usos incompatibles con los valores de conservación del área, así como con sus valores paisajísticos, dentro de los que se destacan la urbanización y las construcciones u obras que por su escala o ubicación alteraran el paisaje o las características ambientales del área. Las mismas quedarán sujetas a lo que establezca la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Tampoco se permitirá el desembarque o descenso de visitantes con fines de recreación o turismo a las islas, incluyendo a su perímetro rocoso emergido, salvo con fines de investigación o manejo, según lo que se prevea en el plan de manejo o por la administración del área hasta tanto no esté aprobado. La alteración o destrucción de objetos o sitios arqueológicos e históricos, incluyendo aquellos correspondientes al patrimonio subacuático, así como la recolección o extracción de dichos objetos, con excepción de aquella que se realice con fines de investigación.
Instalar parques eólicos y líneas de alta tensión tampoco estará permitido, así como la extracción de minerales, la plantación forestal de especies exóticas y cultivos agrícolas, y la introducción o reproducción de especies de fauna y flora que sean exóticas invasoras.
El vertido de residuos, el desagüe de efluentes y la liberación de emisiones contaminantes deberán pasar por un tratamiento dispuesto especialmente. Y no se considera compatible con la iniciativa las modificaciones, aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en la alteración del régimen hídrico natural.
En el documento se destaca que el Plan de Manejo del Parque Nacional establecerá el nivel de emisión o producción de niveles de ruido o intensidad de luz que sean perturbadores para el paisaje natural del área.
El cuidado de la fauna nativa
La fauna nativa, su desarrollo y cuidado son parte importante del proyecto. La recolección, muerte, daño o molestias provocadas a la fauna marina, tanto en la captura en vivo como en la recolección de sus huevos o crías estará prohibido, así como la modificación o destrucción de la vegetación nativa. También estará prohibida a pesca de arrastre industrial, el uso de espinel o enmalle artesanal y la caza submarina además de otras modalidades de pesca que por su modalidad e intensidad pudiera afectar a las poblaciones de vertebrados e invertebrados según se establezca en el Plan de Manejo, con excepción de la pesca manual de mejillón por buceo, que cuente con los permisos correspondientes.
La actividad de caza, salvo las excepciones que se establezcan en el Plan de Manejo para el control de especies exóticas y, hasta su aprobación, quedarán sujetas a la autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos La introducción de mascotas en el lugar, excepto en condiciones especialmente previstas en el Plan de Manejo y, hasta su aprobación, quedarán sujetas a lo que establezca la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Lo mismo pasará en el caso del uso del fuego.
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• Fuente: Diario Correo Punta del Este
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